Modificaciones DEC según R.D.764/2010 de 11 de Junio
A partir del 2º semestre de 2010 la información estadístico-contable deberá remitirse a la DGS o Comunidad Autónoma correspondiente de forma semestral y anual:
- La información correspondiente al 1r.semestre se entregará antes del 15 de septiembre del año en curso
- La información correspondiente al 2º semestre se entregará antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente
- La información anual deberá entregarse antes del 10 de Julio del ejercicio siguiente
La primera entrega de documentación será la correspondiente al 2º semestre del año 2010 y deberá remitirse a la DGS antes del 1 de Marzo de 2011.
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