EN CASO DE SINIESTRO, El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinaciòn del daño se atenderà el valor del interès asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realizaciòn del siniestro. Articulo numero 26, de la LEY 50/80 DE CONTRATO DE SEGUROS