Los tres supuestos para que un Mediador cobre prestación de desempleo
El próximo sábado 6 de noviembre entra en vigor un marco de prestación del seguro de Desempleo a las personas físicas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos RETA, colectivo en el que se enmarcan los Mediadores de seguros. Las prestaciones, promovidas por la Ley 32 2010, de 5 de agosto, establecen un sistema específico de protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad. La norma recoge las contingencias que determinan la situación legal de cese parcial o definitivo, concretadas en el art. 5. La contingencia es la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
Esta declaración se concreta en tres motivos. La declaración judicial de concurso, de acuerdo con la Ley de Concursal, la existencia de ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 40 de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior; y cuando las pérdidas en un año concreto superen el 30 de los ingresos o el 20 en dos años consecutivos.