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ARTICULO 26 LEY DE MEDIACION CORREDORES

Los corredores están obligados a realizar un asesoramiento independiente, profesional e imparcial por medio de un análisis objetivo. Igualmente, durante la vigencia de la póliza, tendrán que dar al asegurado la información que reclamen sobre cualquier cláusula de la póliza y, en caso de siniestro, prestarles su asistencia y asesoramiento. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador al corredor no se entenderá realizado a la aseguradora, salvo que entregue al tomador el recibo de prima de la entidad ARTICULO 26 LEY DE MECIACION

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