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NORMATIVA MEDIO AMBIENTAL

Ley 26/2007 , Real Decreto 2090/2008 (reglamento).

Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, de la cual mas adelante os extraído la Disposición

Transitoria Única y la Disposición Final Cuarta, he de recordaros que aún cuando las Ordenes Ministeriales se aprueben paulatinamente por Actividades a partir del próximo 30.04.2010, desde la publicación de la Ley 26/2007, es decir 24.10.2007, existe la OBLIGATORIEDAD de reparar el Daño causado por parte del Causante tanto si tiene como no tiene Póliza de Seguro que cubra esta contingencia.
Disposición transitoria única: Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley.
1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños:
a) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 de abril de 2007.
b) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.
2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación.
b) Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no excluidos en el apartado 1.
Disposición final cuarta: Aplicación de la garantía financiera obligatoria.
1. La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y previa consulta a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. La orden establecerá un calendario específico para las actividades que hubieran sido autorizadas con anterioridad a su publicación.
2. Las órdenes ministeriales a las que se refiere el apartado anterior se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración se tomará en consideración el informe de la Comisión Europea al que se refiere el artículo 14.2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, así como la capacidad de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables.

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